Mesa de partes digital: la regla de las 23:50 cambió en julio de 2025 y buena parte del sector sigue contando como antes
La pregunta que aparece en toda reunión de arranque de un proyecto de mesa de partes es siempre la misma. Un ciudadano sube su solicitud un sábado a las 23:50. ¿Qué fecha lleva el cargo?
Durante cuatro años la respuesta fue el lunes. Desde el 31 de julio de 2025 la respuesta es el sábado. Y el cambio no está en una circular ni en un criterio de la entidad: está en el texto vigente del reglamento.
Lo que decía la norma hasta 2025
El D.S. 029-2021-PCM, Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, publicado el viernes 19 de febrero de 2021, creó en su artículo 46 la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano, la MESA DIGITAL PERÚ. Su numeral 46.3 tenía tres reglas de cómputo:
- Desde las 00:00 hasta el término del horario de atención de la entidad, en día hábil: presentado el mismo día.
- Después del horario de atención y hasta las 23:59: presentado el día hábil siguiente.
- Sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil: presentado al primer día hábil siguiente.
Esa era la regla que había que programar, y traía consigo un problema de diseño que costaba dinero: el sistema tenía que conocer el horario de atención de cada entidad y el calendario de feriados, incluidos los regionales, para poder fechar un cargo. Dos datos que no viven en el documento y que cambian por resolución.
Lo que dice ahora
El D.S. 098-2025-PCM, publicado en El Peruano el jueves 31 de julio de 2025, modifica los artículos 11, 13, 14, 35, 46, 55 y 87 del reglamento e incorpora los artículos 12-A y 45-A. El 46 se reescribe entero, y su nuevo numeral 46.2 dice:
Los escritos, solicitudes y documentos que han sido presentados desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas en cualquier día de la semana ya sea día hábil o inhábil, se consideran presentados el mismo día, para lo cual la MESA DIGITAL PERÚ autogenera un cargo de recepción.
El sábado a las 23:50 queda fechado el sábado. Sin excepciones por horario de entidad, sin excepciones por feriado.
Lo que se mueve al día hábil siguiente es otra cosa, y el numeral 46.3 la separa con cuidado: «El cómputo del plazo para la atención de los escritos, solicitudes y documentos electrónicos presentados mediante MESA DIGITAL PERÚ corre a partir del día hábil siguiente de presentado el documento, salvo que se haya requerido subsanación en cuyo caso se contabilizan una vez efectuada esta».
Son dos relojes distintos, y confundirlos es el error más caro de estos proyectos:
| Fecha de presentación | Inicio del plazo de la entidad | |
|---|---|---|
| Sábado 23:50 | sábado | lunes |
| Lunes 09:00 | lunes | martes |
| Feriado 14:00 | ese feriado | siguiente día hábil |
Para el ciudadano que llega al filo de un vencimiento, el reloj que importa es el primero. Para la entidad que tiene que responder, el segundo.
Los tres efectos que esto tiene sobre un sistema
Desaparece la dependencia del calendario y del horario. Es la buena noticia y hay que aprovecharla: si tu mesa de partes lleva un servicio de calendario de feriados solo para fechar cargos, ese componente ya no hace falta para eso. Sigue haciendo falta para calcular el vencimiento del plazo de atención, que es donde sí se cuentan días hábiles.
El derivado interno tiene su propio plazo, y es el mismo día. El 46.3 añade que la entidad «garantiza que la unidad de recepción documental derive los documentos en el día de su recepción al área usuaria competente». No es nuevo: repite lo que ya manda el numeral 1 del artículo 143 del TUO de la Ley 27444, «para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación». Lo que sí es nuevo es que ahora los documentos entran también en sábado, así que ese «mismo día» hay que resolverlo con reglas de asignación automática o con una cola que el lunes ya tenga trabajo atrasado.
Y el cargo lo tiene que firmar una máquina. El numeral 46.5 exige que el cargo de recepción vaya «con su firma digital de agente automatizado de la entidad y un sello de tiempo, consignando la fecha, hora, cantidad de folios y canal de presentación». La firma y el sello «son generados en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE)».
Ese numeral es el que convierte un formulario web en un proyecto. Necesitas un certificado de agente automatizado, no el de una persona; necesitas una fuente de sello de tiempo de la IOFE; y necesitas contar folios de lo que sube el ciudadano, que en un PDF de cien páginas escaneadas no es un dato que llegue en el formulario. Sobre las dos primeras piezas escribimos en el blog de mifirmadigital.pe, en sellado de tiempo y en tipos de certificado digital, donde el certificado de agente automatizado tiene su propio apartado.
Una trampa de numeración que va a costarle horas a alguien
El texto nuevo del artículo 46 remite dos veces a la Ley 27444 y lo hace con la numeración de la Ley, no con la del Texto Único Ordenado. El 46.3 manda al «artículo 125 de la Ley Nº 27444» para las observaciones a la documentación. El 46.5 manda al «párrafo 124.2 del artículo 124 de la Ley Nº 27444» para el cargo de recepción.
Quien abra el TUO aprobado por el D.S. 004-2019-JUS y busque esos números va a encontrar otra cosa: su artículo 124 es «Requisitos de los escritos» y su artículo 125 es «Copias de escritos». Ninguno de los dos es lo que la remisión quiere decir.
La equivalencia se lee en el propio TUO, que anota cada artículo con su origen:
| Remisión del reglamento | Artículo del TUO | Qué regula |
|---|---|---|
| Ley 27444, art. 124.2 | TUO, art. 135.2 | Cargo de recepción de solicitudes y formularios |
| Ley 27444, art. 125 | TUO, art. 136 | Observaciones a documentación presentada |
El TUO lo dice literalmente al cierre de cada uno: «(Texto según el artículo 124 de la Ley Nº 27444)» bajo el artículo 135, y «(Texto según el artículo 125 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo Nº 1272)» bajo el 136. La versión anterior del reglamento, la de 2021, citaba directamente el TUO, así que el equipo que ya había implementado con esas referencias no tiene que cambiar nada de fondo. Solo tiene que saber por qué el texto nuevo parece decir algo distinto.
El original en papel: dos normas que no dicen lo mismo
El artículo 47 del reglamento no fue tocado por el decreto de 2025, así que sigue vigente tal cual. Su numeral 47.1 da tres alternativas para recibir un original por canal digital, y las tres terminan igual: la entidad firma el documento con certificado de agente automatizado y sello de tiempo en el marco de la IOFE.
- Recibir un documento escaneado con las firmas manuscritas necesarias.
- Recibir un documento electrónico firmado con alguna de las modalidades del reglamento de la Ley 27269.
- Proveer un formulario web y generar la entidad el documento electrónico.
El numeral 47.2 añade que si la entidad requiere después el original físico, el ciudadano tiene «un plazo máximo de dos (02) días hábiles siguientes de la presentación vía canal digital».
Aquí hay una tensión que conviene señalar en vez de resolverla por nuestra cuenta. La Ley 31465, publicada el 4 de mayo de 2022 —posterior al reglamento—, modificó los artículos 113, 114, 117 y 123 de la Ley 27444 para facilitar la recepción documental digital, y en ese texto establece que «cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, no es necesaria la posterior presentación física de la documentación remitida». Una ley posterior y de rango superior dice una cosa; un reglamento anterior contempla la contraria.
En los proyectos donde esto aparece, la salida razonable es documentar la duda y trasladarla a la asesoría jurídica de la entidad antes de programar el flujo, porque la decisión cambia el diseño: o el expediente puede cerrarse sin papel, o hay que construir un estado de «pendiente de original» con su propio vencimiento. No es una decisión de arquitectura.
Lo que hemos visto romperse en la integración
De la integración de la mesa de partes virtual y los componentes de firma digital (REFIRMA) con el sistema de gestión documental de PERUPETRO, y del desarrollo de la mesa de partes virtual integrada al SIGED, salen tres aprendizajes que no están en ninguna norma.
El cargo se emite antes de que nadie mire el documento. El 46.2 dice que la mesa autogenera el cargo. Eso significa que el sistema acepta y fecha primero, y las observaciones vienen después por el artículo 136 del TUO. Un diseño que valide contenido antes de emitir el cargo incumple la norma y, sobre todo, deja al ciudadano sin prueba de haber presentado a tiempo.
La derivación automática necesita una tabla que nadie mantiene. Derivar «en el día» exige que el sistema sepa a qué área va cada tipo de trámite. Esa tabla existe en el TUPA, pero cambia, y en los proyectos donde no se le asigna un dueño acaba desactualizada en seis meses y todo cae en una bandeja genérica. Es el punto donde un proyecto de mesa de partes deja de dar resultados sin que nada falle técnicamente.
Y la mesa de partes no termina en la mesa de partes. El documento entra, se le asigna un identificador, se deriva, se trabaja, se firma y se archiva. Si el sistema documental que hay detrás no lo recoge con sus metadatos, lo que tienes es un buzón de correo caro. La segunda mitad de esta historia, la del expediente que se forma con esos documentos, la contamos en expediente electrónico.
Lo que conviene revisar esta semana
Si tu entidad tiene mesa de partes digital en producción desde antes de agosto de 2025, tres comprobaciones de media hora:
- Sube un documento de prueba un sábado y mira qué fecha lleva el cargo. Si dice lunes, el sistema está aplicando la regla derogada.
- Abre el PDF del cargo y comprueba que lleva firma digital de agente automatizado y sello de tiempo, no una imagen de sello.
- Comprueba que el cargo consigna la cantidad de folios. Es el campo que más veces falta.
Ninguna de las tres exige un proyecto. La primera puede exigir un parche urgente, porque un cargo con fecha equivocada no es un defecto cosmético: es un plazo mal contado en un procedimiento administrativo.
Fuentes de esta página
- D.S. 029-2021-PCM, texto de El Peruano del 19 de febrero de 2021: artículos 46 y 47.
- D.S. 098-2025-PCM, texto de El Peruano del 31 de julio de 2025: artículos 1, 3 y 4, y el texto sustitutorio del artículo 46.
- TUO de la Ley 27444, aprobado por D.S. 004-2019-JUS: artículos 135, 136 y 143, con sus notas de correspondencia.
- Ley 31465, publicada el 4 de mayo de 2022.
